Dar el salto del aula al mercado laboral es un desafío importante para los estudiantes, hayan finalizado o no su itinerario formativo. Y para facilitar este paso existen actualmente dos herramientas contractuales: el contrato de prácticas y el de formación en alternancia. Ambos se han convertido en alternativas de peso para ayudar a los jóvenes en su transición desde el mundo académico al laboral: según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el primer trimestre de 2024 se registraron más de 30.000 nuevos contratos de formación en alternancia, mientras que los contratos en prácticas, con una trayectoria más consolidada, se mantuvieron como un pilar en la incorporación de talento recién titulado. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ellos en cuanto a condiciones y requisitos, y tampoco se dirigen al mismo tipo de candidatos. 

diferencias entre un contrato de prácticas y de formación en alternancia 2

Contrato de prácticas: para titulados

El contrato de prácticas permite a un titulado universitario o de formación profesional (grado medio o superior) aplicar sus conocimientos teóricos en un entorno real de trabajo y se considera una vía para adquirir experiencia práctica relacionada directamente con la titulación recién obtenida, facilitando así la inserción profesional. Estas son sus características:

  • Para acceder a este contrato la persona debe tener un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad. 
  • Se debe celebrar dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios (o cinco años si la persona tiene una discapacidad). 
  • La jornada puede ser a tiempo completo o parcial, pero el salario mínimo no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo de la remuneración fijada para un trabajador que ocupe el mismo puesto, aunque nunca por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). 
  • Su duración mínima es de seis meses y la máxima de dos años, y al finalizar la empresa debe emitir un certificado detallando el trabajo realizado, lo que es de gran valor para el currículum del empleado.

Contrato de formación en alternancia: combina estudio y trabajo

El propósito del contrato de formación en alternancia es diferente al de un contrato de prácticas: permite compatibilizar la actividad laboral retribuida del contratado con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o los certificados de profesionalidad. Se caracteriza por lo siguiente:

  • La persona contratada alterna periodos de trabajo efectivo con formación teórica que debe ser obligatoria y vinculada al puesto.
  • No requiere que la persona esté titulada previamente y, de hecho, se enfoca en jóvenes (y en ciertos casos, adultos) que buscan una cualificación profesional. 
  • La edad para acceder es de 16 a 30 años, aunque no existe un límite de años si el contrato es para personas con discapacidad o en situación de exclusión social. 
  • La jornada laboral no puede superar el 65% el primer año y el 85% el segundo, y el salario se calcula en proporción a las horas trabajadas (siempre respetando el mínimo del 60% el primer año y 75% el segundo del salario fijado para el puesto). 
  • La duración máxima es de dos años y es fundamental que exista un tutor responsable en la empresa que guíe la formación práctica.